21.1.07

Enérgica Queja

Con base en el Reglamento General de Alumnos se considera falta disciplinaria (art. 5, 34 y 35 en todos los incisos):

• Uso de indumentaria “Dark” o “Gótica”

Si bien es necesaria una serie de reglas que nos permitan convivir en base a valores como el respeto, también es indispensable que exista libertad de expresión en cada uno de los aspectos de la vida. Esta medida afecta de manera directa el desarrollo de las culturas y contraculturas que tiene un espacio en nuestro pais, supuestamente democrático y supuestamente libre. En los artículos descritos en el documento que distribuyeron, se dice que se basa en los artículos 34 y 35 del Reglamento General de Alumnos, en los cuales, no sae especifica que es o que no es impropio. Aunado a esto, el considerar que es propio y que no lo es se me hace ofensivo y denigrante.
Sin embargo, cuando nos remitimos al artículo 13 del mismo reglamento, encontramos que, resptando los linamientos humanos indispensables, somo libre de expresarnos de cualquier forma. Es entonces contradecir al èste artìculo.
Pero estudiando la naturaleza de estos artículos, encontramos el cerrado y represivo Artículo 14, basta leerlo para saber la naturaleza de las desiciones de aquella o aquellas personas que redactaron el Reglamento.